Cobrar con tarjeta en México: qué está obligado a hacer un negocio
En México ninguna ley general obliga a un negocio a aceptar tarjeta, y tampoco hay una norma que diga expresamente que tienes que aceptar efectivo. Lo que sí existe es una obligación de facturar que casi nadie cumple bien, una prohibición de cobrarle de más al cliente que se sostiene más en tu contrato con el banco que en un artículo de ley, y un calendario fiscal que se movió en 2026. Cada afirmación de esta página lleva la norma con nombre y liga.
No, no estás obligado a aceptar tarjeta. No hay en México una norma general que lo imponga, y el artículo 32-E del Código Fiscal de la Federación —el que suele citarse— no dice eso: obliga a quienes emiten tarjetas a expedir estados de cuenta y permite al SAT pedir esa información a los bancos. PROFECO ha confirmado que un negocio puede decidir qué formas de pago acepta. Lo que sí es obligatorio, cobres como cobres, es expedir CFDI: el voucher de la terminal no es comprobante fiscal.
¿Hay obligación de aceptar tarjeta?
No. No existe en México una norma general que obligue a un comercio a aceptar pagos con tarjeta. La PROFECO lo ha dicho de forma directa cuando se le preguntó por cadenas que solo aceptan efectivo: el establecimiento decide qué formas de pago recibe.
Conviene desactivar de una vez el mito más repetido. El artículo 32-E del Código Fiscal de la Federación se cita constantemente como si obligara a tener terminal punto de venta a partir de cierto nivel de ingresos. No dice eso. Su texto obliga a las personas morales que emiten tarjetas de crédito, débito, de servicio o monederos electrónicos a expedir estados de cuenta, y faculta a las autoridades fiscales para pedir a esas instituciones la información de los estados de cuenta cuando ejercen facultades de comprobación. Es una norma de información dirigida a los bancos, no una obligación dirigida al comercio. Revisamos también la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025, y no encontramos ninguna regla que condicione la aceptación de tarjeta a un umbral de ingresos. Si alguien te dice lo contrario, pídele el número de artículo o de regla.
Tres matices reales sí importan. El contrato. En cuanto firmas con un adquirente, quedas obligado por ese contrato a aceptar las marcas que contrataste y a no discriminar entre ellas; eso es obligación contractual, no legal. Lo que anuncias. El artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor te obliga a informar el monto total a pagar; si pones la calcomanía de Visa o Mastercard y luego te niegas en la caja, el problema es de consumo. La presión comercial. El artículo 27, fracción III de la Ley del ISR exige que los pagos que excedan de $2,000.00 MXN se hagan por transferencia, cheque nominativo o tarjeta para ser deducibles: tus clientes empresa te lo van a pedir aunque la ley no te obligue a ti.
Facturación: el voucher de la terminal no es una factura
Esta es la obligación de verdad, y no depende de cómo cobres. El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación exige emitir comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por los actos y actividades que realices y por los ingresos que percibas. La versión vigente del comprobante es el CFDI 4.0, y se timbra a través de un proveedor autorizado por el SAT.
El voucher no cuenta. El papelito o el ticket digital que suelta la terminal —o la app— solo prueba que la operación con la tarjeta se autorizó. No tiene efecto fiscal, no ampara una deducción y no sustituye al CFDI. Es el error más común y el más caro.
Ventas al público en general. No tienes que emitir un CFDI nominativo por cada raspado de tarjeta. La regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal permite entregar un comprobante simplificado y concentrar el periodo en un CFDI global, que puede ser diario, semanal, mensual o bimestral. Si el cliente no lo pide y el importe es menor a $100.00 MXN, ni siquiera estás obligado a entregar el comprobante simplificado —pero esa venta de todos modos entra en el CFDI global del periodo.
Complemento de pagos. Solo aplica si emitiste el CFDI como PPD, es decir, pago en parcialidades o diferido. Un cobro con tarjeta liquidado en el momento es PUE y no lleva complemento. Cuando sí corresponde, la regla 2.7.1.32 de la RMF 2026 fija el plazo: a más tardar el quinto día natural del mes siguiente. En el CFDI se registra además la forma de pago que corresponda a crédito o a débito, según el catálogo del Anexo 20.
Software de cobro, registros y cuánto tiempo hay que guardar todo
Aquí México es más sencillo que Europa. No hay certificación obligatoria de la caja registradora: no existe un dispositivo de seguridad como el alemán, ni un reglamento de software de facturación como el español Veri*factu. Tu app de cobro puede ser la que quieras. Lo que el Estado controla no es el aparato sino el comprobante: el CFDI se timbra ante un proveedor autorizado y ahí queda el rastro.
Conservación. El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación obliga a conservar la contabilidad y la documentación cinco años, contados desde la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones relacionadas. Algunos documentos —acta constitutiva, actas de aumento o disminución de capital, fusiones y escisiones— se guardan todo el tiempo que subsista la sociedad, y la información de los artículos 32-B y 32-B Bis, seis años.
RESICO. Si eres persona física, el Régimen Simplificado de Confianza del artículo 113-E de la Ley del ISR admite ingresos de hasta $3,500,000.00 MXN al año, con tasas mensuales de ISR de 1.00 % a 2.50 % sobre ingresos efectivamente cobrados. La contrapartida es facturar todo: RESICO se sostiene sobre el CFDI, y quien no factura no cabe ahí. Cobrar con tarjeta no te saca del régimen ni cambia la tasa —el rastro sí es total, porque el ingreso llega bancarizado—. A partir de 2026, la reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025 eliminó para estas personas físicas la obligación de presentar declaración anual de ISR.
Retenciones. Sobre una venta con tarjeta que cobras tú, no hay retención de ISR ni de IVA. La retención aparece cuando vendes a través de una plataforma digital de intermediación, y eso se explica en la sección de cambios.
¿Se puede cobrar un excedente por pagar con tarjeta?
La práctica está por todas partes y está prohibida. Pero de dónde sale la prohibición es menos limpio de lo que parece, y vale la pena decirlo con precisión.
No hay un artículo que lo diga con esas palabras. En la Ley Federal de Protección al Consumidor no existe un precepto que nombre el recargo por pago con tarjeta. PROFECO lo sanciona con normas generales: el artículo 7 Bis, que obliga a informar el monto total a pagar incluyendo cualquier cargo, y el artículo 10, que prohíbe las prácticas comerciales coercitivas o desleales y los cargos sin consentimiento del consumidor. PROFECO ha reiterado públicamente que trasladar al cliente la comisión que le cobra el banco al establecimiento viola la ley, y ha advertido con multas e incluso suspensión.
La reforma que muchos dan por hecha no es ley. La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que prohíbe expresamente el cobro de comisión por pagar con tarjeta de crédito o débito. Ese decreto no aparece publicado en el DOF: el propio listado oficial de reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor de la Cámara de Diputados no lo registra. Varias notas de prensa la citan como si ya estuviera vigente. No lo está: es una minuta aprobada por una cámara.
Banxico no lo prohíbe al comercio. Las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición, emitidas conjuntamente por Banxico y la CNBV, regulan a emisores, adquirentes, agregadores y cámaras de compensación; no contienen una prohibición dirigida al comercio.
Lo que sí te va a caer primero es el contrato. Tu contrato de afiliación con el adquirente y las reglas de las marcas prohíben cobrarle de más al tarjetahabiente, y la sanción práctica es la cancelación de tu terminal. El monto mínimo está en la misma situación: no hay prohibición legal expresa, pero el contrato normalmente lo prohíbe. Si de todos modos lo pones, anúncialo visible antes de que el cliente decida.
Efectivo: ¿estás obligado a aceptarlo y hasta cuánto?
El peso es la moneda de curso legal. El artículo 4 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos da a los billetes del Banco de México poder liberatorio ilimitado, y el artículo 5 limita el de las monedas metálicas al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago: nadie puede obligarte a recibir un cubetazo de monedas de a diez.
Aquí las fuentes no coinciden. «Poder liberatorio» significa que una deuda ya contraída se extingue pagándola en pesos; hay quien lee de ahí una obligación general de aceptar efectivo en cualquier venta, y hay quien sostiene que un comercio es libre de fijar sus formas de pago antes de que exista la deuda. No conocemos un criterio administrativo publicado que zanje la discusión, así que lo dejamos anotado en vez de elegir una versión.
No hay tope general de efectivo para un negocio. Lo que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita prohíbe en su artículo 32 es liquidar en efectivo por encima de ciertos umbrales en operaciones concretas: inmuebles a partir de 8,025 UMA y, con 3,210 UMA, vehículos, relojes y joyería, obras de arte, blindaje, boletos y premios de juegos, acciones y partes sociales, y arrendamientos. Con la UMA en $117.31 MXN diarios desde el 1 de febrero de 2026, 3,210 UMA son $376,565.10 MXN y 8,025 UMA son $941,412.75 MXN.
Lo que sí toca a cualquiera: el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR obliga a los bancos a informar al SAT los depósitos en efectivo cuando el monto mensual acumulado por cliente excede de $15,000.00 MXN. Es un reporte informativo, no un impuesto.
Qué cambia en 2026 y 2027 —y qué solo está anunciado
Reforma fiscal 2026. El decreto se publicó en el DOF el 7 de noviembre de 2025 y rige desde el 1 de enero de 2026. Para un negocio chico: las personas físicas de RESICO ya no presentan declaración anual de ISR, el CFDI debe amparar operaciones reales y se amplía el plazo de cancelación. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 se publicó el 28 de diciembre de 2025.
Plataformas digitales. Si cobras con tarjeta por tu cuenta, esto no te toca. Si vendes por una plataforma de intermediación, la retención de ISR del artículo 113-A de la Ley del ISR sigue en 1.00 % general, 2.1 % en transporte y entrega y 4.00 % en hospedaje para personas físicas, y el IVA se retiene al 50 % si diste tu RFC y al 100 % si no. Desde el 1 de abril de 2026, el artículo 30-B del CFF da al SAT acceso en línea a la información de esas plataformas.
Cuotas de intercambio: anunciado, no vigente. Banxico y la CNBV pusieron a consulta el 24 de octubre de 2025 un anteproyecto que topaba la cuota en 0.30 % en débito y 0.60 % en crédito. Lo retiraron, y en junio de 2026 Banxico anunció una nueva versión «en los próximos meses». Siguen los límites publicados: hasta 1.91 % en crédito y hasta 1.15 % en débito sin exceder $13.50 MXN por operación. No cambies de proveedor esperando esa baja. Aparte, CoDi, la plataforma de cobro del Banco de México, no genera comisiones.
España. Tampoco hay obligación general de aceptar tarjeta; negarse a aceptar efectivo sí es infracción de consumo; se puede fijar importe mínimo para tarjeta si se avisa antes; y no se puede cobrar recargo. El efectivo entre empresarios está limitado a 1,000 euros desde la Ley 11/2021. Veri*factu se aplazó: el Real Decreto-ley 15/2025 dejó la obligación antes del 1 de enero de 2027 para el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto.
Fechas que importan
- 7 de noviembre de 2025 — Se publica en el DOF el decreto de reformas fiscales para 2026: RESICO personas físicas deja de presentar declaración anual de ISR, el CFDI debe amparar operaciones reales y suben las retenciones de plataformas digitales. Vigente desde el 1 de enero de 2026.
- 28 de diciembre de 2025 — Se publica en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, que mantiene la regla 2.7.1.21 del CFDI global y la 2.7.1.32 del complemento de pagos. No contiene ninguna regla que obligue a un comercio a aceptar tarjeta.
- 1 de febrero de 2026 — Entra en vigor el nuevo valor de la UMA: $117.31 MXN diarios, según el INEGI. De ahí salen los umbrales de efectivo del artículo 32 de la LFPIORPI.
- 24 de marzo de 2026 — Apple habilita Tap to Pay en iPhone en México con Adyen, Clip, Mercado Pago y Visa Acceptance Platform. No cambia ninguna obligación legal, pero abre la vía de cobro sin terminal física.
- 1 de abril de 2026 — Entra en vigor el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación: el SAT obtiene acceso en línea a la información de las plataformas digitales.
- Sin fecha (esperado en 2026) — Nueva versión de las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición, con topes a las cuotas de intercambio. El anteproyecto de 0.30 % en débito y 0.60 % en crédito fue retirado tras la consulta pública. Anuncio, no derecho vigente.
- 1 de enero y 1 de julio de 2027 — España: Veri*factu pasa a ser obligatorio para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades antes del 1 de enero de 2027 y para el resto, autónomos incluidos, antes del 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025.
Resumen: la pregunta, la respuesta y la norma
| Pregunta | Cómo está en México | Norma o autoridad |
|---|---|---|
| ¿Tienes que aceptar tarjeta? | No. No hay norma general que lo imponga. El artículo 32-E del CFF, que suele citarse, obliga a los emisores de tarjetas a expedir estados de cuenta, no al comercio a aceptarlas. | CFF art. 32-E; criterio público de PROFECO |
| ¿Tienes que dar factura? | Sí, CFDI 4.0. Al público en general basta comprobante simplificado y CFDI global diario, semanal, mensual o bimestral; por debajo de $100.00 MXN ni el simplificado es obligatorio si no lo piden. El <em>voucher</em> no es factura. | CFF art. 29; RMF 2026, reglas 2.7.1.21 y 2.7.1.32 |
| ¿Puedes cobrar de más por pagar con tarjeta? | No. No hay artículo que lo nombre; PROFECO lo sanciona por informar mal el precio y por cargo sin consentimiento, y tu contrato de afiliación lo prohíbe. La reforma expresa fue aprobada en Diputados pero no está publicada en el DOF. | LFPC arts. 7 Bis y 10; contrato con el adquirente |
| ¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros? | Cinco años desde que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones relacionadas; actas constitutivas y de capital, todo el tiempo que subsista la sociedad. | CFF art. 30 |
| ¿Tienes que aceptar efectivo? | No hay una norma que lo diga expresamente y las lecturas del poder liberatorio se contradicen. Las monedas metálicas obligan solo hasta cien piezas por denominación en un mismo pago. | Ley Monetaria arts. 4 y 5 |
Fuentes
- Código Fiscal de la Federación (texto vigente, Cámara de Diputados)
- Código Fiscal de la Federación, artículo 32-E (emisores de tarjetas y estados de cuenta)
- Código Fiscal de la Federación, artículo 29 (obligación de expedir CFDI)
- Código Fiscal de la Federación, artículo 30 (conservación de la contabilidad, cinco años)
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, DOF 28 de diciembre de 2025 (SAT)
- SAT, Guía de llenado del CFDI global (regla 2.7.1.21, umbral de $100.00 MXN, periodicidad)
- SAT, Anexo 20: Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet
- SAT, Guía de llenado del comprobante con complemento para recepción de pagos
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 113-E (RESICO personas físicas, $3,500,000.00 MXN)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, fracción III (pagos mayores a $2,000.00 MXN)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 55, fracción IV (reporte de depósitos en efectivo)
- Ley Federal de Protección al Consumidor (texto vigente, Cámara de Diputados)
- Cámara de Diputados, listado oficial de reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor
- Cámara de Diputados, dictamen que prohíbe el cobro de comisión por pago con tarjeta (aprobado, no publicado en el DOF)
- PROFECO, «Profeco reitera que el cobro de comisión por pago con tarjeta es una violación a la Ley»
- PROFECO, ficha educativa sobre terminales punto de venta y el no cobro
- CNBV y Banco de México, Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición
- Banco de México, cuotas de intercambio y comisiones en pagos con tarjeta
- Banco de México, CoDi (Cobro Digital): sin comisiones
- Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (texto vigente, Cámara de Diputados)
- Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 5 (cien piezas por denominación)
- SAT — Restricción al uso de efectivo (LFPIORPI, artículo 32)
- INEGI, valor de la UMA para 2026 ($117.31 MXN diarios desde el 1 de febrero de 2026)
- Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (Cámara de Diputados)
- PwC México, reforma fiscal 2026 (decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025)
- Expansión, estado de la regulación de cuotas de intercambio en junio de 2026
- Agencia Tributaria (España), ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación
- BOE, Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (nuevos plazos de Veri*factu)
- Comunidad de Madrid, medios de pago en los comercios: tarjeta, efectivo e importe mínimo
- Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros
Preguntas frecuentes sobre obligaciones
¿El SAT me obliga a poner terminal si paso cierto nivel de ingresos?
No encontramos ninguna norma que lo diga. El artículo 32-E del Código Fiscal de la Federación, que es el que se cita para sostenerlo, obliga a las personas morales que emiten tarjetas a expedir estados de cuenta y permite al SAT pedir esa información a los bancos. Tampoco hay una regla así en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Si te lo afirman, pide el número de artículo.
¿El voucher de la terminal sirve como factura?
No. El voucher solo prueba que la operación con la tarjeta se autorizó; no tiene efecto fiscal ni ampara una deducción. La factura es el CFDI, que se emite y se timbra aparte conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Si tu cliente necesita deducir, necesita el CFDI, no el papelito.
Vendo al público en general. ¿Tengo que facturar cada venta?
No una por una. La regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal permite entregar un comprobante simplificado y concentrar el periodo en un CFDI global diario, semanal, mensual o bimestral. Si el cliente no lo pide y el importe es menor a $100.00 MXN, ni el simplificado es obligatorio, pero esa venta igual entra en el CFDI global.
¿Puedo cobrarle al cliente el 3 % de la comisión de la terminal?
No conviene, aunque la prohibición es menos directa de lo que suena. No hay un artículo que nombre el recargo por tarjeta; PROFECO lo sanciona con los artículos 7 Bis y 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La reforma que lo prohibiría expresamente fue aprobada en Diputados pero no está publicada en el DOF. Y tu contrato de afiliación ya lo prohíbe.
¿Puedo pedir un consumo mínimo para pagar con tarjeta?
No hay una prohibición legal expresa, pero el contrato con tu adquirente normalmente lo prohíbe y la sanción práctica es que te cancelen la terminal. Si de todos modos lo haces, anúncialo de forma visible antes de que el cliente decida qué comprar: informar mal el precio total es lo que PROFECO sanciona con el artículo 7 Bis.
Estoy en RESICO. ¿Cobrar con tarjeta me cambia algo?
No te saca del régimen ni te cambia la tasa. El artículo 113-E de la Ley del ISR admite hasta $3,500,000.00 MXN de ingresos al año con tasas mensuales de 1.00 % a 2.50 %. Lo que cambia es que el ingreso queda bancarizado y rastreable, así que la factura tiene que cuadrar. Desde 2026 ya no presentas declaración anual de ISR.